Las instituciones desprecian la ley de memoria histórica
Dice la ley: “Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte” (art. 657 CC) y añade el art. 658: “La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento, y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley”. La herencia “comprende TODOS los bienes, DERECHOS y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”.